Si eres ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia) o de Liechtenstein, Islandia, Noruega o Suiza, tienes derecho a la libre circulación y residencia en España.
Aun así, todos los ciudadanos comunitarios que residan en España durante un período superior a 3 meses tienen la obligación de solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha inscripción supondrá la expedición de un certificado de registro e incluirá un Número de Identificación de Extranjero (NIE).
Para realizar este trámite deberás dirigirte a la comisaría de policía de la localidad donde residas:
Documentos necesarios:
Para más información, visita la web del Ministerio del Interior.
Una vez en Barcelona, se anima a los estudiantes internacionales a registrar sus datos de contacto en su Embajada o Consulado en España.
Si eres estudiante extracomunitario (no UE), del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza, para poder permanecer legalmente en España más de 90 días necesitas obtener la autorización de estancia por estudios, que te autorizará a permanecer en España durante todo el tiempo que duren tus estudios y, además, si lo deseas podrás viajar dentro de la UE y los países que tienen firmados convenios con España o la UE para la libre circulación de personas.
Antes de llegar a España debes tramitar el visado de estancia por estudios en el consulado de España de tu país de origen o residencia legal. Puedes consultar la información sobre el consulado correspondiente en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores español.
Para tramitar el visado necesitas, entre otros documentos, una acreditación que confirme tu aceptación en un programa de estudios de ESCI-UPF. Solicita esta acreditación a ESCI-UPF, que se encargará de enviártela.
Es muy importante que el visado sea de estudios (tipo D). Cualquier otro tipo de visado no da derecho a la tramitación posterior de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Importante: ten en cuenta que el visado de estudiante es válido únicamente para estudiar en la universidad en la que has solicitado ser admitido y por el período de tiempo establecido en la acreditación de aceptación. Por lo tanto, si después de haber obtenido tu visado decides estudiar en otra institución educativa, debes ponerte en contacto con la misión diplomática o la oficina consultar española de tu país de residencia para asegurarte de los pasos que debes seguir antes de viajar a España.
Si tu estancia autorizada tiene una duración superior a 6 meses, deberás solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde tu entrada efectiva en España.
Para solicitar la tarjeta, acude directamente a la comisaría de policía:
Documentos necesarios:
Para más información: